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Modelo 190

modelo 190

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Te hemos mostrado cómo debes cumplimentar correctamente el modelo 190 correspondiente a la retención del IRPF y resumen anual de ingresos.

El modelo 190 es un formulario que se utiliza a título informativo para declarar las retenciones en origen que las empresas y autónomos aplican a sus trabajadores, profesionales y emprendedores.

Si debe mostrarlo, le mostraremos cómo completarlo correctamente.

Índice de Contenidos

    1. Modelo 190, para qué se utiliza?

    Como hemos comentado, el principal objetivo del modelo 190 es poder comunicar a las autoridades fiscales todas las retenciones y pagos en cuenta que se realicen a lo largo del año.

    El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111 .

    Recordemos que el Modelo 111 es un envío trimestral para liquidar todas las retenciones en origen ocasionadas por la renta del trabajo y las retenciones en origen pagadas a los profesionales en las facturas correspondientes.

    Además, también es un modelo para la liquidación de algunas rentabilidades especiales, como premios y determinadas plusvalías.

    2. Quién está obligado a mostrarlo?

    Están obligados a presentar el Formulario 190 en sus facturas a los profesionales y a todas las empresas, empresas y profesionales que hayan retenido impuestos de las nóminas de sus empleados y presentar el Formulario 111 cada trimestre.

    Solo se puede presentar un modelo 190 por año, que es una declaración única en este formulario de la AEAT.

    3. Fecha de presentación del modelo AEAT 190

    El Modelo 190 debe presentarse dentro de los primeros 20 días calendario de enero y especificará la cantidad retenida en el último año.

    Si el modelo se generó a través del programa de asistencia de la AEAT, el plazo de presentación es del 1 al 31 de enero.

    Tenga en cuenta que si el último día del semestre coincide con un día festivo, sábado o domingo, se lo facilitaremos antes del siguiente día laborable.

    4. Información necesaria para enviar el formulario 190

    Para completar y enviar el Modelo 190, debe preparar los siguientes documentos:

    • Todos los recibos de pago que hayan retenido la proporción del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    • Al pagar servicios o comprar materias primas o materiales, todas las facturas emitidas a nuestros profesionales que han deducido la proporción del IRPF.

    5. La forma de completar el formulario 190 paso a paso

    El modelo 190 tiene dos partes.

    Por un lado informaremos la retención total en origen en general, y por otro lado, en otra tabla informaremos a cada proveedor de forma más detallada y específica:

    Página 1

    IDENTIFICACIÓN

    En primer lugar, debemos determinar nuestra identidad, por lo que en primer lugar señalaremos:

    • Año del ejercicio
    • Datos de autónomos o empresas, declararemos:
      • NIF
      • Nombre Completo
      • Residente fiscal

    Resumen datos declaración

    • En este apartado indicaremos el número total de destinatarios, es decir, cuánto hemos retenido de sus nóminas (por ingresos laborales) o facturas (principalmente proveedores).
    • A continuación indicaremos el monto total de la retención para todo el año.

    Modalidad declaración

    Si usamos una declaración tipo 190 para complementar o reemplazar otra declaración, indicaremos el número de soporte de la declaración anterior en la celda correspondiente.

    Cuando se produce un cierto tipo de error, se debe presentar una nueva liquidación en lugar de reemplazar la liquidación anterior, pero solo como complemento.

    Fecha y firma

    Indicaremos lugar y fecha, firmaremos el modelo manualmente o usaremos una firma digital (si la tenemos), y enviaremos el modelo electrónicamente.

    Página 2

    Identificación

    Incluiremos el NIF del declarante que realizó la liquidación y el detalle del ejercicio (año anterior).

    Detalle de percepciones

    Rellenaremos la casilla correspondiente:

    • Datos del destinatario (empleado o proveedor, es decir, la persona a quien le hemos pagado nómina o factura, reteniendo un determinado porcentaje)
    • NIF, ya sea empresa o autónomo
    • Datos de su representante legal, si es un destinatario menor de 14 años
    • Nombre completo o razón social (si es profesional o empresa)
    • Provincias con códigos postales de dos dígitos (08 para Barcelona, ​​28 para Madrid, etc.)
    • Para cada perceptrón, usaremos un espacio, Percepción 1, Percepción 2, etc.

    Claves y subclaves del Modelo 190

    • En cuanto a la percepción, especificaremos las claves y subclaves que cobrarán la fuente específica de tarifas o pagos.
    • Podemos consultar todas las claves y subclaves a través de la página de AEAT para cumplimentar el Modelo 190.
    CLAVESUBCLAVE
    A

    Expresan los ingresos de trabajar para otros, que es la nómina

    01: Todas estas percepciones de empresas a las que se les paga por el trabajo de sus empleados.

    02: Indica la percepción de pago por incapacidad (la parte que la empresa debe pagar a la seguridad social)
    B

    Todos los beneficios y pensiones bajo la ley tributaria (artículo 17.2)

    01: Beneficios de Seguro Social

    02: Opiniones que son pagadas directamente a los trabajadores por mutuas o planes públicos.

    03: Todos los beneficios estipulados en el artículo 89.A del Reglamento Fiscal.

    04: Otros

    C

    Beneficios por desempleo, incluidos los subsidios (excepto pagos únicos)

    D

    Pago de una suma global (capitalización de los beneficios de las contribuciones)
    E

    Con Remuneración pagada a gerentes y directores

    01: El administrador / consultor actúa como trabajador asimilado al trabajador por cuenta ajena en el plan general de seguridad social, siempre que los ingresos percibidos no se incluyan en el subtema 02.

    02: Los administradores / consultores pertenecientes al Sistema General SS actúan como trabajadores asimilados a los ocupados, y sus retornos proceden de entidades con una facturación inferior a 100.000 euros antes del pago.

    03: Si el administrador / asesor es autónomo y la devolución es la misma que en el subapartado 02.

    04: Percepciones distintas de los subtemas 01, 02 y 03.


    F

    Retribución recibida mediante la realización de un curso, seminario o conferencia. También se incluye la elaboración de obras literarias y científicas.
    01: Si provienen de un premio
    02: Todos los demás casos
    G

    Ingresos por actividades profesionales (este es el caso más común)

    01: Caso general

    02: Concursos y juegos

    03: En el caso de retención en origen reducida (artículo 95.1 del Reglamento Fiscal)

    H

    Ingresos derivados de actividades profesionales agrícolas, forestales o ganaderas estimadas objetivamente.

    01: Retención de impuestos determinada de conformidad con el artículo 95.4.2 normativa fiscal

    02: Retención en origen de acuerdo con el artículo 95.4.1 del Reglamento Fiscal (actividades de cría de cerdos y avicultura)

    03: Actividades forestales bajo el artículo 95.5 del Reglamento Fiscal.

    04: Considere las actividades económicas contempladas en el Artículo 95.6.2 del Reglamento Tributario.

    I

    Los ingresos provienen de:

    01: Desarrollo de propiedad intelectual

    02: Derechos de retrato

    03: Alquilar propiedad personal, comercial o mía

    04: Asistencia técnica
    01: Cuando se produzca una cesión del derecho de uso de la imagen.

    02: En todos los otros casos
    J

    Respecto a la cesión de derechos de imagen de proveedores extranjeros

    K

    Los ingresos y las bonificaciones de los vecinos provienen del desarrollo forestal en los bosques públicos

    01: Participa en premios de concursos, juegos, sorteos y otras actividades.

    02: Debido al desarrollo forestal en los bosques públicos, las ganancias de capital de los vecinos.

    L

    Aumento Ingresos libres de impuestos. La dieta también está incluida.

    01: Gastos de viaje y manutención

    02: Beneficios especiales para las víctimas del terrorismo y las medallas y medallas recibidas por estos actos.
    03: Ayudas a los afectados por SIDA

    04: Pensión de invalidez en la Guerra Civil Española de 1936/1939

    05: Indemnización por despido

    06:  Incapacidad permanent absoluta o gran invalidez

    07: Incapacidad permanente

    08: Otras pensiones libres de impuestos

    09: Apoyo a personas con discapacidad, menores y mayores de 65 años, así como fondos para apoyar su estancia en la casa, excepto menores de edad.

    10: Beca exenta

    11: Premios (Literatura, Ciencia y Príncipe de Asturias)

    12: Asistencia a deportistas de alto nivel

    13: Beneficios de cotización para un único método de pago.

    14: Recompensas por misiones humanitarias o de mantenimiento de la paz.

    15: Ingresos por trabajar en el extranjero

    16: Asistencia funeraria o funeraria exenta.

    17: Ayudar a las personas infectadas con hepatitis C debido al tratamiento

    18: Ciertas discapacidades

    19: Asistencia para cuidados y asistencia domiciliaria

    20: Beneficios por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de menores.

    21: Ingresos laborales del dueño de la propiedad protegida.

    22: El bienestar de la comunidad autónoma se determina como la renta mínima de inserción.

    23: Brindar asistencia a las víctimas de ciertos delitos violentos.

    24: Cualquier otro ingreso exento de impuestos no especificado en la clave anterior.

    Concepto de moneda

    • A continuación, debemos indicar el monto total anual que hemos pagado al beneficiario. Debemos especificar la retención de impuestos que hacemos.

    Ingresos en especie

    • Debemos registrar su presupuesto en Euros.

    Depósito en cuenta

    • Cuando ingresamos el monto en la cuenta, debemos especificar el monto ingresado y el monto que se pasa al destinatario, es decir, el porcentaje que debe soportar el trabajador, empleado o proveedor.

    Ejercicio acumulado

    • Si mencionamos el año fiscal anterior al año de reporte, solo debemos completarlo, porque si no lo es, se considerará inmediatamente anterior por defecto.

    Ceuta o Melilla

    • Si recibimos ingresos en Ceuta o Melilla, debemos indicarlo aquí.

    Datos adicionales

    • Solo cumplimentar los códigos A, B01, B02, C, y D, todos hacen referencia a los datos del beneficiario, es decir, los datos de la persona a quien le hemos pagado un determinado concepto (documento de trabajo o factura), excepto la correspondiente retención en origen.
    • Año de nacimiento del destinatario
    • Tu situación familiar
    • NIF de su cónyuge
    • Grado de discapacidad, si lo hubiera
    • Nuestro tipo de contrato o relación comercial con él
    • Reducir la movilidad geográfica de los trabajadores (si aplica)
    • Exenciones aplicables o gastos deducibles, tales como aportaciones a la seguridad social o fondos mutuos obligatorios, pensiones compensatorias o anualidades alimentarias pagadas de acuerdo con sentencia judicial, hijos y descendientes, ancianos, discapacitados o no discapacitados.

    Total

    • Al final de cada formulario para cada beneficiario, debemos indicar el monto total (base imponible) y la retención total soportada (monto no pagado).

    6. Formulario de envío del modelo 190

    • El modelo 190 se puede enviar en forma impresa o en línea.
    • Si optamos por enviar a través de Internet, necesitamos un certificado de usuario digital autorizado por la autoridad fiscal para utilizar la firma electrónica.

    Sitio Web Oficial:

    Explicación en vídeo:

    Preguntas frecuentes:

    Cuál es el modelo 190?

    El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones de IRPF practicadas en las nóminas de los trabajadores y en las facturas de profesionales y empresarios. … Anualmente, autónomos y empresarios han de presentar declaraciones a modo de resúmenes de todo lo recaudado en concepto de un impuesto determinado.

    Quién está obligado a presentar el modelo 190?

    Están obligadas a presentar el modelo 190 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento

    Cuándo se presenta el modelo 190?

    El plazo de presentación del modelo 190 se extiende del 1 al 31 de enero del año posterior al ejercicio y la forma de presentación es telemática, es decir, en la sede electrónica de Hacienda.