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Derecho a la Jubilación Anticipada

La jubilación anticipada o temprana es aquella que se realiza antes del tiempo acordado entre el trabajador y lugar de trabajo. De esta forma, el derecho a presentarla se verá afectado de acuerdo al tiempo de trabajo que ha ejercido un individuo y su razón social o médica. 

De esta forma, se puede decir que cualquier persona puede acceder a una jubilación temprana siempre y cuando cumpla con los parámetros y requisitos que se necesitan. 

Si quieres saber cuáles son estos parámetros con los que tiene que cumplir un individuo para poder jubilarse, a continuación te explicaremos con más detalle.

Índice de Contenidos

    Tipos de jubilaciones anticipadas

    La jubilación anticipada tiene distintas categorías según sea la ocasión. En esta medida, pueden variar sin importar el tiempo en que han trabajado los individuos. 

    Una vez autorizada la jubilación, el individuo está exento o no de abandonar su puesto laboral. 

    Jubilación anticipada de carácter parcial 

    Este tipo de jubilación anticipada juega una doble aceptación, puesto que puede ser favorable para el trabajador en varios aspectos, como también puede ser un tanto inactiva. Todo dependerá de su punto de vista, pues, estar jubilado parcialmente permite el ingreso a las áreas laborales cada cierto tiempo, así el individuo tenga más de 60 años.  

    De forma positiva puede contribuir para que el empleado pueda disfrutar de su tiempo de trabajo sin ningún problema a pesar de su edad avanzada, y además, descansará y disfrutará de su tiempo libre. No obstante, todo esto le privará participar constantemente en su trabajo. 

    Jubilación anticipada de carácter involuntario

    La jubilación temprana de carácter involuntario ocurre por causas ajenas a los trabajadores. Esto significa que no son jubilados por causas naturales y corrientes, sino por situaciones adversas que esté pasando la empresa; liquidaciones, cierres o restauraciones. 

    De ser por las causas más extremas (cierre o liquidación) la empresa no tendrá la obligación de jubilar a todos sus empleados, salvo que cumplan con ciertos requisitos como poseer un límite de edad de 62 años (máximo 4 años menos de lo solicitado). Asimismo, haber estado cotizando como mínimo por 33 años y poseer una inscripción como demandante de empleo por más de seis meses consecutivos. Esta inscripción debe hacerse en el SEPE.

    Jubilación anticipada de carácter intencional

    La jubilación anticipada intencional es aquella que se realiza antes de que el trabajador cumpla la edad de jubilación establecida.

    De esta forma, es posible jubilarnos antes de tiempo a costa de nuestra propia voluntad, siempre y cuando hayamos cumplido un tiempo de cotización mínimo de 35 años, y 64 años de edad (mínimo 2 años antes de la edad establecida). 

    Al ser efectuado este proceso de jubilación anticipada, el individuo podrá cobrar el dinero de su jubilación sin ningún problema, tal como le correspondería si se jubilara a la edad establecida en la ley laboral de jubilación según sea el caso. 

    Jubilación anticipada para trabajadores independientes 

    Este tipo de jubilación permite que los trabajadores autónomos también puedan ser jubilados, siempre y cuando cumplan con la edad de jubilación establecida (60 años, como máximo dos años menos) y cumplan con 35 años mínimos de cotización. 

    Esto antes del 2013 no era concebido, pero gracias a la nueva constitución se atendieron los derechos de todos los trabajadores y esta acción puede ser posible. 

    Jubilación anticipada según la razón social de los trabajadores 

    Hay trabajadores que pueden jubilarse tempranamente de acuerdo a un cargo peligroso que desempeñen, o si su salud se ve en riesgo por las actividades que realizan. Por eso, te explicaremos con más detalle las razones por las que algún trabajador pueda ser jubilado tempranamente en los siguientes segmentos:  

    Jubilación por razones específicas  

    Es la Jubilación que desempeñan los trabajadores que se involucran directamente en situaciones peligrosas durante su jornada laboral, ya sea porque habitan un entorno peligroso o porque utilizan materiales y productos que colocan en riesgo su vida. Un ejemplo claro son los trabajadores de industrias químicas, como la industria minera, los policías, bomberos, personas de trabajos aéreos, artistas, etc.

    No obstante, este tipo de jubilación no es apta para personas menores de 52, por lo tanto, si el individuo quiere ser jubilado, debe contar con el límite de edad establecida y la cotización mínima designada para cada caso.

    Jubilación por condiciones médicas    

    Una persona que tenga alguna discapacidad también puede ser jubilada tempranamente. En estos casos tampoco se verá reducido su salario, no obstante, la edad aceptada deberá ser la adecuada dependiendo del caso para que se proceda la jubilación. 

    Por eso, mientras mayor sea el porcentaje de discapacidad que tenga el individuo, menor será la cantidad de años que tendrá que cotizar y menor será la edad que debe mantener para poder ser jubilado. Siendo así: 

    • Los que comprendan una discapacidad establecida entre el 45%, 15 años de cotización y 56 años, podrán solicitar su jubilación. 
    • Los que presenten una discapacidad del 65% podrán jubilarse en 0,25 años, multiplicándole a este número el total de años laborados. No obstante, si el pensionado cuenta con otra persona para completar sus actividades esenciales, se tendrá que multiplicar los años de cotización con un 0,50%. 

    Jubilación por mutualidad

    La mutualidad es un organismo que ofrece servicios de seguro, salud y prevención a los trabajadores. De esta manera, si algún trabajador ha firmado un acuerdo de mutualidad de jubilación, el proceso podrá autorizarse siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos necesarios: poseer una edad mínima de 60 años y pertenecer a los grupos de mutualidad requeridos. 

    Los grupos autorizados son:

    • Trabajadores de RENFE (cotizados antes del 14/07/1967).
    • Los Trabajadores por cuenta ajena (cotizados antes del 1/01/1967).
    • Trabajadores del Régimen Especial del Mar (cotizados antes del 1/08/1970).
    • Trabajadores del FEFE, concesionarios de ferrocarriles, Sociedad Anónima (cotizados antes del 19/12/1969).
    • Trabajadores de la Minería del Carbón en su Régimen Especial (cotizados antes del 1/04/1969) y algunos trabajadores del Carbón (cotizados antes del 31/12/1969).

    No obstante, al momento de cobrar la pensión el trabajador jubilado tendrá una disminución de salarial del 8% o 6%, hasta cumplir los 65 años. 

    ¿Cómo puedo jubilarme tempranamente?

    Para que los trabajadores puedan jubilarse de forma anticipada, solo tienen que cumplir con los requisitos designados para cada caso y el tiempo de cotización establecido. Por eso, si deseas jubilarte tempranamente, analiza cuál de los últimos tipos de jubilación anticipada se apega más a tu caso y observa si cumples con los requisitos necesarios. 

    Presenta tu solicitud en la oficina de Seguridad Social llenando el formulario