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¿Cuáles son los pasos para Calcular la Indemnización por Cierre de Empresa?

La empresa donde trabajas ha cesado su actividad permanentemente? Ha cerrado sus puertas y necesitas saber cuáles son los pasos para calcular la indemnización por cierre de empresa? Si es así, has llegado al lugar indicado.

Además de conocer aquí los pasos para calcular la indemnización por cierre de empresa, conocerás a su vez qué indemnización le corresponderá al trabajador y si por consiguiente se puede solicitar el paro. ¡No te lo pierdas! 

Índice de Contenidos

    Si la empresa cesa su actividad permanentemente. Qué indemnización le corresponde al cada trabajador? 

    Antes de corresponder al tema principal de calcular la indemnización por cierre de empresa, debemos abordar una situación a raíz del cese de actividad en una empresa. Al cerrar esta última sus puertas y el trabajador es despedido, ¿Qué indemnización le corresponde?

    La indemnización correspondida originada por esta situación es de 20 días de salario por cada año trabajado, el límite es de 12 mensualidades de salario. 

    Cuáles son los pasos para calcular la indemnización por cierre de empresa?

    Saber los pasos para realizar el cálculo de la indemnización es sencillo. Sin embargo, es necesario poder conocerlo a profundidad con respectivos pasos para sacar la cuenta exacta. Primeramente, se deberá calcular el salario día y el total de los días laborados.

    • Paso 1: Calculamos el salario día

    Deberás consultar las nóminas de los últimos 12 meses. A este se le acompañan las pagas extraordinarias únicamente si no se han distribuido. A continuación, habrá que añadir los salarios brutos de cada nómina. El resultado de las mismas sería el salario bruto anual.

    Posteriormente, se dividirá esta cantidad resultante entre 12, pudiendo conocer cuál es el salario medio mensual. Finalmente, divide este resultado entre 30 y así obtendrás el salario día exacto. 

    Veamos un ejemplo:

    • El salario bruto es de 1.100 euros
    • Las pagas extraordinarias recibidas fueron: 2 pagas de 900 euros = 1.800 euros
    • Ahora multiplicaremos 1.100 euros x 12 meses = 13.200 euros
    • 13.200 + 1.800 euros (La paga extraordinaria)= 15.000 euros, siendo el Salario bruto anual
    • Dividiremos a continuación 15.000/12 = 1.250 euros, esta cantidad es el salario medio mensual.
    • 1.250/30 = 41.66 Finalmente, hemos obtenido el salario día
    • Paso 2: Calculamos el total de años trabajador

    El cálculo se realiza por días. Asimismo, si se ha laborado únicamente un solo día del mes, se contará dicho mes por completo. 

    Veamos un ejemplo:

    Iniciamos el trabajo el 1 de octubre de 2021, y dejamos el mismo el 15 de diciembre de 2014. 

    Para calcular la indemnización tomaremos los meses completos, considerando así que hemos trabajado alrededor de 823 días (Ya que tomamos en cuenta el inicio, es decir, 1 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2014). 

    Cómo aplicamos la indemnización, entonces?

    Anteriormente mencionamos que, en caso de que la empresa haya cerrado sus puertas, al trabajador le corresponden 20 días de salario por año trabajo. Veamos un ejemplo:

    • 823 días trabajados (Véase el ejemplo anterior) x 20 días de salario/365 días que compone el año.

    16.460/365 = 45.09 días indemnizables. Recordemos que la cantidad de 16.460 resultó entre los días trabajados por los 20 días de salario, dividiendo entonces entre los trescientos sesenta y cinco días del año. 

    • 45.09 días x 41.66 euros salario día = 1.878,44 euros de indemnización

    Cuáles son los requisitos para que el despido sea válido?

    Para que el despido tenga validez al cerrar la empresa, se deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Comunicación escrita dirigida al trabajador donde se expresa el motivo por el cual se le despide. Es decir por cierre de la empresa.
    • Se deberá poner a la disposición del trabajador, de manera sincronizada a la entrega anterior de la notificación, la indemnización que él ha correspondido por los 20 días por año trabajado. 
    • Si el cierre de la empresa es a causa de problemas económicos y por esta razón se le imposibilita la indemnización, el empresario tiene la obligación de consultarlo en la comunicación escrita. En este caso puede dejar de hacerlo, sin embargo, el trabajador tiene derecho a exigir el abono de la indemnización cuando la decisión caducada se haga efectiva.
    • Se debe disponer un plazo de 15 días de preaviso, desde que se entrega la comunicación al trabajador hasta extinguido el contrato laboral. Se debe hacer una copia a la representación legal de los trabajadores.
    • Para que la empresa pueda mencionar este tipo de despido debe evidenciar a qué se debe los motivos económicos, siempre y cuando los resultados económicos sean negativos o con pérdidas presumibles. 

    Cómo trabajador puedo solicitar el paro en caso de ser despedido por el cierre de empresa? 

    Sí puedes solicitar el paro o prestación por desempleo. Para ello, en caso de no poseer la carta de despido, deberás presentar una reclamación de cara a este despido, pudiendo así evidenciar que se encuentra en situación legal de desempleo.

    De esta manera, podrá disponer de un informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde se contempla el cese involuntario en la prestación de servicios. 

    Además de la fecha de efectos o bien el acta de conciliación donde se evidencia la desaprobación del despido y la falta de comparecencia del empresario (Cuando refleje la baja en la Seguridad Social del Trabajador). 

    Ya con dicho documento, el trabajador asistirá a una Oficina del SEPE, donde lo presentará y solicitará la prestación por desempleo. Para ello debe pedir cita previa. 

    Es obligatorio tener los 365 días cotizados, ya que de lo contrario no podrá solicitar esta prestación. En cambio puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.

    Qué sucede si no tengo ningún documento para evidenciar el despido?

    Debes notificarlo a través del modelo “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”. 

    Si la empresa no ha facilitado tal documento, el SEPE lo exigirá en su lugar.

    Qué pasa si no tengo prueba documental y la empresa desapareció?

    Se indicará en la declaración de carencia. El SEPE intentará ponerse en contacto con la empresa (Directa o a través de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).