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¿Cómo Capitalizar el Paro en un Pago Único?

El pago único es una de las alternativas en el momento de querer cobrar el paro. Esta ayuda económica, podrá percibirse inmediatamente al iniciar cualquier actividad.

Cómo? Te lo contamos! En este artículo sabrás los detalles más importantes sobre el pago único.

El desempleado tiene la disponibilidad de recibir el total de la cuantía de paro que le queda por cobrar en un sólo pago, para que pueda, entre otras cosas, iniciar su propia actividad laboral, conocido como capitalización del paro.

Sigue leyendo y toma nota! 

Índice de Contenidos

    Cómo puedo capitalizar el paro?

    El pago único puede capitalizarse si, ante la prestación del paro, se abonan cantidades totales que quedan por cobrar del paro, esto se le denomina como lo anterior mencionado, es decir, pago único o inmediato.

    Gracias a esta ayuda alternativa, las personas beneficiarias inicien las siguientes actividades: 

    • Incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en las cooperativas, las sociedades laborales o mercantiles.
    • Constituir una sociedad,
    • Desarrollar una nueva actividad como trabajadores independientes/autónomos. 

    En lo que a sociedades mercantiles refiere, las personas interesadas en percibir esta capitalización tienen que tener menos de 30 años. 

    Qué papeles entregar para solicitar el pago único?

    Para poder solicitar el pago único, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 

    • Estar cobrando el paro, ya que no se contempla esta posibilidad para quienes estén cotizando un subsidio por desempleo.
    • Tener que pendiente, al menos, tres meses por cobrar.
    • No poder haber solicitado el pago único en los cuatro años anteriores a la solicitud actual.
    • La persona tiene que justificar que, o bien se da de alta de manera estable como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil o que va a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
    • Para la sociedad mercantil, sea de nueva creación o ya constituida hace un año, deberá ser menor de 30 años.
    • Tiene alrededor de un mes para iniciar la actividad, contando el día en que se recibió la resolución donde se concede el derecho a cobrar la cantidad total del paro.
    • Si el trabajador ha sido despedido y lo ha impugnado judicialmente, no podrá ser capitalizado el paro hasta que una resolución no se dé a lugar. 
    1. Documentación para el pago único

    En cuanto a la documentación que debe ser adjuntada para solicitar el pago único, esta variará según el inicio de la actividad, de esta manera, para cada situación se prevé la presentación de documentos concretos.

    A continuación se diferencian las siguientes situaciones: 

    1. Incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles ya constituidas,
    2. Constitución de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles,
    3. Inicio de actividad por cuenta propia como autónomo. 

    La documentación general para capitalizar el paro es:

    • Modelo de solicitud de pago único debidamente llenado.
    • DNI. Los extranjeros deberán presentar el TIE o NIE y el pasaporte. 

    Hacer clic aquí para descargar el modelo oficial de la solicitud para el pago único. 

    1. Documentación específica para el pago único

    A continuación detallaremos cuáles son las documentaciones específicas en función del caso empleado:

    Incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles ya constituidas

    Se requiere un certificado del Consejo Rector de la cooperativa o del órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil donde se contemple:

    • La solicitud de ingreso del trabajador
      • Condición de socio de carácter estable, no temporal.
      • Si se ha fijado un periodo de prueba. De ser así, que contemple la duración del mismo.
      • El importe correspondiente a la aportación que ejercerá la cooperativa o el valor de las acciones o participantes en el caso de sociedades mercantiles. 
    • El acuerdo de admisión como socio y la superación del periodo de prueba en el caso de ser su existencia. 

    Constitución de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles

    • Identidad de los socios.
    • Documento donde aparezcan las condiciones de trabajo junto con las aportaciones que realice el trabajador. Los socios de la cooperativa/sociedad laboral deben firmarlo.
    • La manifestación del trabajador donde aparezca su voluntad de constituir la cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
    • Condiciones de trabajo estable a iniciar y si hay un periodo de prueba con su duración.
    • Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa. Valor de la cuota de ingreso de la misma. Para sociedades laborales/mercantiles, el número de participaciones o acciones que ha suscrito, excepto si solicita la capitalización de la prestación únicamente para la subvención de las cuotas a la Seguridad Social.
    • El proyecto de los estatutos donde se detalle lo siguiente:
      • Capital social,
      • Cómo distribuyen las correspondientes aportaciones, participaciones sociales o acciones.
      • La posibilidad de su desembolso en metálico o en especie además de las formas y los plazos para efectuarlo.
      • La memoria sobre el proyecto de inversión realizado y su respectiva actividad a desarrollar.
      • Documentos que acrediten que el proyecto pretendido es viable. 

    En este caso, posteriormente, deberá presentarse la siguiente documentación:

    • Acta de constitución,
    • Estatutos de la cooperativa o sociedad,
    • Certificado según la cooperativa o sociedad inscrita en el registro correspondiente.

    Actividad por cuenta propia como trabajador autónomo

    Si la persona quiere desarrollar su propia actividad como autónomo, deberá aportar lo siguiente:

    • Memoria del proyecto de inversión pretendido y la actividad a desarrollar. En el caso de solicitar solamente la subvención de cuotas de la Seguridad Social no deberán reflejarse los datos económicos de la inversión.
    • Documento donde demuestra que el proyecto es viable.
    • Si es trabajador con discapacidad, deberá complementarse con estos documentos:
      • Certificado del grado de discapacidad emitido por el IMSERSO u órgano que corresponda a la Comunidad Autónoma.
        • En su defecto, se presenta la resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda o de Defensa, donde se reconozca que el trabajador cuenta con una pensión por incapacidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

    Para solicitar el pago único, deberá agendar una cita previa. Para ello, haga clic en el siguiente enlace:

    Obligaciones del pago único

    • Iniciar la actividad antes de un mes.
    • Aportar posteriormente los documentos que acrediten que se ha empezado con la actividad.
    • Cantidades que hayan cobrado deben destinarse a los fines solicitados.