Saltar al contenido

¿Cómo solicitar una Jubilación Anticipada cobrando el Subsidio Para Mayores de 52 años?

Necesitas ayuda económica y quieres jubilarte anticipadamente? Cobras o cotizas el subsidio para mayores de 52 años a la vez?

Si es así, entonces debes conocer si se puede solicitar una jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años.

Muchas personas, llegada cierta edad y, mientras cobran la ayuda económica para mayores de 52 años andan en búsqueda de un complemento económico. Sumado a ello se halla la interrogante de sí se puede o no tramitar una jubilación anticipada, pudiendo beneficiarse de ambos subsidios  a la vez. Eso es posible?

En este artículo vas a conocer en detalle si se puede solicitar una jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Asimismo, podrás mantenerte al tanto de los dos tipos de jubilación anticipada, sus requisitos y tiempo estimado para tramitarlo.

Quieres conocer más? ¡Aquí tienes toda la información que necesitas! 

Índice de Contenidos

    Es obligatorio que el adjudicatario cotice la jubilación anticipada al cobrar el subsidio para mayores de 52 años? 

    No es obligatorio. Anteriormente, sí, sin embargo, ahora no. La normativa anterior instaba a todas las personas que cotizaban el subsidio para mayores de 52 años, a tramitar la jubilación anticipada solamente si cumplían con los requisitos. En consecuencia, los adjudicatarios perdían el derecho a la jubilación normal con la edad estipulada. 

    No obstante, esta normativa se dejó a un lado. Con la llegada de la nueva Ley General de la Seguridad Social apoyada en el artículo 2777.3, se aprobó la extensión del subsidio. En estos casos, únicamente podrá realizarse una prórroga hasta que el beneficiario cumpla con la edad ordinaria para apegarse a la pensión contributiva de jubilación.

    En resumen, al concretarse la nueva reforma de la ley, sí se puede seguir beneficiándose del subsidio para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación usual. 

    Como mencionamos anteriormente, a pesar de que el subsidio podría extenderse únicamente hasta que el trabajador pudiera cumplir con la edad (Y demás requisitos) para la pensión contributiva de jubilación independientemente de las modalidades. Sí era obligatorio que a su vez, se jubilaran anticipadamente si tenía disponibilidad. 

    A partir de 2019, tanto aquellos quienes cotizan el subsidio previo para mayores de 55 años como los adjudicatarios del nuevo subsidio para mayores de 52 años, pueden jubilarse a la edad habitual. 

    Ante la solicitud opcional de la jubilación anticipada, el beneficiario se encuentra con dos variantes de la misma. 

    En qué momento se puede empezar a pedir y cotizar la jubilación anticipada?

    Se encuentran dos tipos de jubilación anticipada, la cual consta de una serie de requisitos así como un tiempo estimado para su solicitud. Veamos a continuación cuáles son:

    Jubilación anticipada forzosa:

    El primer caso presentado es la jubilación anticipada forzosa, la cual puede adelantar en 4 años de jubilación. No obstante, el beneficiario debe cumplir con el siguiente perfil:

    • El despido que llevó a la persona a ser persona desempleada debe haberse provocado por los siguientes casos:
    • Despido debido a un ERE o Expediente de Regulación de Empleo. 
    • Motivos económicos o bien despido objetivo.
    • Finalización del contrato a raíz del veredicto de un Juzgado de lo Mercantil.
    • Fin del contrato laboral por fallecimiento, jubilación o bien incapacidad por parte del empresario.
    • Finalización del contrato debido a violencia de género en sus víctimas.
    • Finalización del contrato a causa de fuerzas mayores.
    • Tener reunido como mínimo 33 años de cotización al momento de solicitar la Jubilación anticipada involuntaria.
    • Figurar como demandante de empleo ininterrumpidamente a través de los 6 meses previos a la solicitud.
    • Encontrarse en situación parecida al alta, es decir, figurar como demandante de empleo a raíz del despido. O por otra parte, haber pactado un Convenio Especial con la Seguridad Social. 
    • Evidenciar el cobro por transferencia bancaria con referente a la indemnización del despido. 

    Jubilación anticipada voluntaria:

    Ante la jubilación anticipada voluntaria se puede adelantar la jubilación 2 años. El aspirante debe cumplir con el siguiente perfil:

    • A la fecha de la solicitud o el trámite para esta jubilación, deberá haber reunido una cotización de 35 años mínimos.
    • El importe de su pensión a los 65 años ha sido mayor a la pensión mínima.
    • Figurar en situación de alta o bien similar. No puede aparecer como situación de baja. 

    Puedo tramitar la jubilación anticipada a la vez que cotizo el subsidio para mayores de 52 años?

    Sí, es posible tramitar la jubilación anticipada a la par que cotiza el subsidio para mayores de 52 años así como el antiguo para mayores de 55 años. Sin embargo, esta gestión no es obligatoria. 

    Es decir, el aspirante puede elegir la edad de jubilación cotizando el subsidio para mayores de 52 años. Únicamente deberá cumplir los requisitos según la modalidad, ya que el subsidio no perjudica al mismo. 

    El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación? 

    Sí cotiza para la jubilación. Tanto aquellos quienes se beneficien de este subsidio como los que coticen el antiguo, podrán percibir el 125% de la base mínima de cotización del trabajador. El porcentaje anterior antes de su regulación era 100%. 

    Tengo que tramitar o realizar alguna gestión para beneficiarse de esta cotización?

    No, no es necesario hacer nada. El SEPE se encarga de actualizar automáticamente las nuevas cotizaciones desde abril de 2019. 

    Qué es más conveniente seguir cotizando el subsidio para mayores de 52 años o bien tramitar la jubilación anticipada?

    La decisión debe tomarla el aspirante a beneficiario. Sin embargo, es aconsejable esperar. Al jubilarse anticipadamente, dejando de cobrar el subsidio, iniciarás con la cotización para la pensión pero con un coeficiente limitativo, ya que es una jubilación anticipada. 

    No obstante, siempre cotizarán más a diferencia del subsidio, recibiendo 480 euros mensuales. 

    Por otro lado, al no jubilarse anticipadamente y percibir el subsidio hasta la edad habitual de jubilación, cobrarás aún 480 euros de momento. Pero, llegada la jubilación, no se contempla ninguna reducción en la pensión. Por este motivo se recomienda esperar si es posible.