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¿Puedo Cobrar el Paro y tener una empresa a la vez?

Muchos desempleados como medio para mantenerse activos laboralmente y efectuar una reinserción profesional exitosa, empiezan sus propios negocios. Y a partir de allí surge la siguiente interrogante: Puedo cobrar el paro y tener una empresa a la vez? 

Cada vez son más las personas que se suman al emprendimiento o desarrollo propio de un trabajo. Para aquellos quienes estén cotizando el paro, esta idea no es una excepción. Te estás beneficiando del paro y quieres montar tu propia empresa? Pues entonces debes saber si es posible vincular ambas situaciones así como los requisitos debidos.

En este artículo te vamos a responder si es posible cobrar el paro y tener una empresa a la vez, te resolveremos las dudas en materia del paro y  lo concerniente a la creación de una empresa. ¡Sigue leyendo! 

Índice de Contenidos

    Es posible tener a su cargo una empresa mientras estoy cotizando el paro?

    Puedo cobrar el paro y tener una empresa a la vez?

    Sí. Es posible tener a su cargo una empresa mientras cotizas el paro. Sin embargo, es obligatorio poder reunir determinadas condiciones para compatibilizar la prestación contributiva con el inicio de actividades independientes o autónomas.

    Según la ley 105, se dispone que el ciudadano quien es adjudicatario de la prestación por desempleo, sea registrado de alta como trabajador autónomo, siguiendo una serie de requisitos para su cumplimiento debido.

    Este proyecto se ha tomado en cuenta con el objetivo de incentivar el emprendimiento empresarial. Lo cual, en consecuencia ofrece a la persona una ayuda para iniciar su propio proyecto y que cuente con las inversiones iniciales. 

    Es posible cotizar esta prestación y crear un negocio si cumplo los 30 años o más?

    Sí. Independientemente de la edad que tengas, puedes compatibilizar la cotización del paro con la creación de un negocio propio.

    Anteriormente, dicha alternativa únicamente estaba disponible para las personas que poseían menos de 30 años. Sin embargo, hoy en día, cualquier ciudadano mayor de edad puede proyectar la creación de una empresa a la vez que cobra el paro. Pero, reiterando, que únicamente si cumple con cada uno de los requisitos pertinentes. 

    Requisitos para ser autónomo/trabajador independiente y seguir cotizando el paro

    Para que puedas beneficiarte de la prestación por desempleo y a la vez, darse de alta en el régimen de autónomos, necesitarás cumplir con un número de requisitos. A continuación presentamos cuáles son:

    • El trabajador deberá estar cotizando la prestación por desempleo en el género de “modalidad contributiva”. Es decir, a través de esta modalidad quedará exento la posibilidad de personas quienes estén cobrando un subsidio por desempleo (Ya sea por cotización insuficiente, ayuda familiar u otros similares), y aquellos quienes son adjudicatarios de una ayuda extraordinaria (Por ejemplo, el Plan Prepara). 
    • Es obligatorio haber suspendido en carácter definitivo la labor previa.
    • Hay que darse de alta como trabajador autónomo en alguna de las entidades de la Seguridad Social correspondientes.
    • Para poder ser beneficiario de esta modalidad, se deberá presentar la solicitud de la misma en los primeros 15 días desde el momento en que se comienza el trabajo autónomo. 

    En qué casos no se tiene derecho a la solicitud de esta opción?

    Se encuentran unas incompatibilidades que impiden el derecho a crear un negocio propio y cotizar la prestación por desempleo a la vez. A continuación conocerás cuáles son:

    • No podrán ser beneficiario de esta modalidad aquellas personas cuyo último trabajo haya sido de este carácter, es decir, cuenta propia.
    • Tampoco podrá ser solicitado por las personas que anteriormente hayan accedido a este derecho, o quienes hayan recibido el pago único de la prestación por desempleo dentro de los 24 meses inmediatamente previos. 
    • Se excluirán asimismo, quienes figuren como autónomos y suscriban un contrato para concretar su actividad profesional con el empresario para el que hubieran estado laborando hasta justo antes de iniciar la situación legal de desempleo. Por otro lado, se ven incluidos en este punto, las personas cuyo contrato se suscriba como una compañía del mismo grupo empresarial. 

    Cuánto es el plazo de tiempo al recibir la prestación y trabajar por cuenta propia a la vez?

    Ahora bien, luego de haber visto los requisitos para compatibilizar y por otra parte, sus incompatibilidades, Cuál es el plazo de tiempo a recibir? El tiempo que podrás disfrutar de esta modalidad es un máximo de 270 días o 9 meses.

    La única excepción a este tiempo será en el caso donde sea menor el tiempo de prestación, ya que se verán reducido los meses que se han quedado por cobrar. 

    Antes de figurar como trabajador independiente. Puede solicitar la suspensión del paro?

    Sí. Puedes realizar la tramitación y gestión para que el paro sea suspendido. Y, a continuación solicitar la reanudación en caso de no salir las cosas bien y en consecuencia, tener la obligación de cerrar el negocio. 

    Es una de las otras opciones que ha incluido la Ley dedicada a las personas quienes prefieren almacenar o salvaguardar la prestación en caso de necesitarla en un futuro próximo.

    El proceso para esta gestión es la siguiente:

    Primero, se solicita la suspensión del paro antes de darse de alta como autónomo. Es obligatorio que se pida la suspensión del paro antes de figurar de alta como trabajador autónomo. 

    Y, para esto necesitarás agendar una cita previa en la Seguridad Social. Puedes contactar al siguiente número para solicitar una cita previa:

    Darse de alta en Hacienda y Seguridad Social: Es importante poder notificar a Hacienda los ingresos obtenidos. Asimismo, se debe notificar dichos ingresos en el SEPE a pesar de que no se haya producido dicha alta en la Seguridad Social. 

    Necesitarás agendar una cita previa en Hacienda a través de teléfono por el número:

    901 200 351 o este otro 912 901 340

    O bien por internet para una cita previa AEAT. 

    Darse de baja como autónomo y solicitar la reanudación del paro en caso de no continuar con esta actividad: Se deberá realizar esta acción en la Oficina de Empleo.