Los requisitos para solicitar la pensión de orfandad pueden variar según la edad del beneficiario o bien, el tipo de fallecimiento que se ha originado en ambos progenitores o bien uno solo.
La pensión de orfandad es una ayuda económica que promete resguardar las necesidades del primogénito de una persona fallecida.
En los casos donde el sustentador primordial de la familia o bien de sus hijos ha fallecido, un responsable (Ya sea cónyuge o bien familiar cercano) tiene el derecho de poder tramitar la solicitud para la pensión de orfandad.
En este post vamos a examinar cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de orfandad. Además de ello, podrás conocer más detalles de qué forma pedirla, dónde y cuándo
Qué es la pensión de orfandad?
Previo a los requisitos para solicitar la pensión de orfandad debemos establecer una definición básica de esta pensión.
La pensión de orfandad es una prestación económica no contributiva, o pension no contributiva
Esta se basa en una prestación que será entregada tanto al primogénito de la persona que ha fallecido como a los de su cónyuge (en caso de que haya fallecido uno de ellos).
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
En caso de que el fallecimiento haya ocurrido posterior al 1 de enero de dos mil ocho, es importante haber cotizado un determinado lapso de tiempo.
El mismo se verá afectado por la situación laboral en la que se encontró el fallecido y los motivos del mismo.
Así pues presentaremos los requisitos para solicitar la pensión de orfandad:
- Debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, estar inscrito y en alta o bien estar en una situación asimilada al alta, como situación legal de desempleo, excedencia entre otros.
- El fallecido tuvo que haber cotizado un periodo mínimo que dependerá de los motivos del fallecimiento, el cual será exhibido a continuación:
- Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común
En casos donde el fallecido se encontraba en situación de alta o similar y no tenía la obligación de cotizar, se demandan al menos 500 días cotizados en un lapso constante de cinco años.
Este posee un carácter inmediato posterior a la fecha de fallecimiento o por otro lado, a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
Si no cumple con esta condición asimismo tendrá disponibilidad de haber cotizado quince años durante su vida laboral.
No es obligatorio este periodo de cotización para la solicitud de pensiones de orfandad sólo si la persona (estando de alta o situación similar a esta) falleció tras el 1 de enero de dos mil ocho.
Si el fallecido fue trabajador con contrato a tiempo parcial, se han aplicado unas reglas únicas para determinar los periodos de cotización.
- Fallecimiento por accidente
Si el fallecimiento se originó por un accidente ya sea laboral, enfermedad profesional u otra similar, no es obligatorio haber cotizado antes.
Esto se aplica, a su vez, para los hipotéticos socorros por defunción, el cual es una ayuda mínima otorgada a familiares del fallecido que hayan abarcado los gastos del entierro.
Por otro lado, tendrán derecho a cobrar la pensión de orfandad hijos de:
- Padres o bien progenitor que haya fallecido cobrando los subsidios de incapacidad temporal, de peligro a lo largo del embarazo, de maternidad, de paternidad o bien de peligro durante la lactancia natural. Asimismo deberá cumplir con un periodo mínimo de cotización en cada caso.
- Quienes hayan estado cotizando pensión contributiva.
- Quienes cotizaron una pensión de incapacidad permanente. En casos así, los que han sido reconocidos por una incapacidad permanente absoluta o condición de inválido debido a un accidente laboral/enfermedad profesional, al fallecer se estimará que ha sido debido a ese accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.
- Aquellos que se hayan retirado con derecho a pensión contributiva y hayan fallecido previo a su solicitud.
- Trabajadores que han fallecido por motivo de accidente sea o no de trabajo y que se presuma que están fallecidos en caso de que no se haya tenido noticia de su existencia durante 90 días naturales (No se adjudican sábados o domingos festivos) posterior a dicho accidente.
- Trabajadores con derecho a cotizar la pensión por incapacidad permanente total y que perciben una indemnización singular para menores de 60 años.
Qué sucede cuando el fallecido no estaba dado de alta?
En casos así, los hijos de la persona fallecida sin estar dado de alta (o similar) podrán solicitar la pensión de orfandad. Siempre y cuando la persona fallecida haya cotizado al menos quince años.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad por parte del beneficiario
Los requisitos son los siguientes:
- En menores de veintiuno años:
- En caso de que sean incapacitados y se haya evidenciado una incapacidad permanente absoluta o invalidez enorme.
- Más de veintiuno años y menos de veinticinco años en determinados casos:
- No tienen trabajo por cuenta propia o ajena,
- Siempre que estén en un trabajo autónomo o ajeno perciben ingresos inferiores al SMI.
- El huérfano está estudiando y cumpla veinticinco años a lo largo de su curso escolar cotiza la pensión hasta el primero de los días del mes posterior al del comienzo de su siguiente curso.
De qué forma, dónde y en qué momento tramitar la petición de la pensión?
Ahora veamos de qué forma, dónde y en qué momento tramitar su petición:
- De qué forma pedirla?
Debes solicitar la pensión por orfandad rellenando el modelo de Petición de
Posibilidades de supervivencia. Puedes descargarlo haciendo clic aquí.
Asimismo, debe presentar la documentación detallada en el modelo.
- Dónde?
En los Centros de Atención así como Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de Seguridad Social.
En caso de trabajadores del Mar, deben dirigirse a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
- En qué momento?
En cualquier momento puede solicitarse. Sin embargo, el huérfano cotiza la pensión correspondiente a los tres últimos meses previos a la petición solamente si es tramitada en los tres meses siguientes al fallecimiento.
Información en Video:
Preguntas frecuentes:
Quién tiene derecho a la pension de orfandad?
La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social consistente en una pensión que se paga a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge que reúnan los requisitos que se exigen.
Cuánto dinero te dan por la pension de orfandad?
Con carácter general, la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora que tenía la persona fallecida. Por ejemplo, si el fallecido tenía una base reguladora de 1.000 euros mensuales y tiene un único hijo que queda huérfano, este cobraría una pensión de orfandad de 200 euros al mes.
Cuándo expira la pension de orfandad?
La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.
Cuánto es la paga de orfandad?
Al igual que otro tipo de pensiones, la fecha de pago de las pensiones de orfandad dependen del banco, que suele adelantarlas respecto al pago real de la Seguridad Social. Lo habitual es que se abonen entre los días 25 y 28 de mes.
Qué es la pension de orfandad absoluta?
Se entiende que la orfandad absoluta hace referencia a que hayan fallecido ambos progenitores o a la ausencia de uno solo, cuando el otro sea desconocido o haya sido declarado responsable de violencia de género.
CEO en Plaza Software C.O. y en Sepecursosgratis.es. Experto en empleo y en formación. Debido a su largo recorrido ayudando a personas a encarrilar su vida profesional, es el experto que más puede ayudarte en la actualidad para que mejores tu carrera profesional hoy mismo