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Me afecta el empadronamiento para la Declaración de la Renta?

Sabías que el empadronamiento puede acarrear consecuencias fiscales en casos excepcionales? El empadronamiento es un trámite obligatorio, donde se evidencia el lapso de permanencia en territorio español sin tomar en cuenta la nacionalidad o situación legal. En este sentido, responderemos cómo afecta el empadronamiento para la Declaración de la Renta. 

Antes de que empieces a gestionar el empadronamiento de un amigo desde casa, debes conocer qué repercusiones pueden presentarse a raíz de ciertas situaciones. 

Cada una de estas consecuencias se generan a nivel fiscal, y, para ahorrarse molestias. Por qué no saber en qué afecta el empadronamiento según dados contextos?

En este artículo te daremos la respuesta. A su vez, sabrás si el empadronamiento y domicilio fiscal deben coincidir obligatoriamente amén de otras incógnitas frecuentes.

¡No te lo pierdas y sigue leyendo! 

Índice

    Es obligatorio que el sitio de empadronamiento y el domicilio fiscal coincidan?

    Es muy usual tener preguntas con referente a si el domicilio fiscal o bien aquel que hace uso la agencia para comunicarse con la persona en cuestión y el empadronamiento deben ser idénticos. Pero, lo cierto es que la ley no decreta la obligación de que las residencias sean idénticas o se igualen. 

    Sin embargo, si bien lo usual sería que el empadronamiento y el domicilio fiscal coincidieran, las sentencias judiciales del momento constatan que no tienen la obligación de asemejarse. 

    Por otra parte, si prestamos atención a la Ley del IRPF, podremos notar que se espera la concordancia entre ambas localidades. La misma considera que el domicilio es el espacio donde se puede ubicar al obligado tributario en su comunicación con la Administración Tributaria. En caso de ser una persona física, entonces dicho espacio será su residencia actual. 

    Es de suponer que, al referirnos a residencia actual se hace alusión al sitio donde la persona se encuentra empadronada. En este contexto, la Ley de Empadronamiento, sí insta y obliga a empadronarse en el mismo municipio donde el individuo está residiendo actualmente. En caso de ser varias residencias, será la que pase más tiempo.

    Como resultado, el domicilio fiscal y el de empadronamiento pueden asemejarse o coincidir. Pero, no se encuentra del momento una obligación legal de que deban hacerlo. 

    El empadronamiento me perjudica ante la Declaración de la Renta? 

    Primeramente, debemos conocer qué requisitos se deben cumplir para que Hacienda deduzca el concepto de vivienda habitual. Al seguir leyendo podremos saber qué sucede cuando la residencia es abandonada antes del tiempo establecido:

    • Que la residencia del contribuyente permanezca como tal durante tres años como mínimo. Sin embargo, este plazo puede verse afectado por situaciones que den lugar a un cambio de domicilio, bien sea matrimonio, separación, motivos laborales u otros.
    • El contribuyente deberá habitar la residencia de forma exitosa y permanentemente con un plazo que no puede superar los doce meses. El mismo se ve iniciado desde que el contribuyente adquirió la vivienda, o, por otro lado, cuando finalizaron las obras. A esto se le asisten ciertas excepciones, que usualmente suelen coincidir con los contextos mencionados anteriormente.
    • Ante la deducción de la vivienda habitual, se encuentran las plazas de garaje que son adquiridas en conjunto con la residencia. El límite son dos como máximo, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
    • Se encuentren en a misma edificación o bien complejo,
    • Sean recibidas en el mismo instante que la residencia,
    • Su adquisición se haya originado en el mismo momento que la vivienda,
    • El adquirente debe hacer uso de las mismas y no haber cedido al mismo.

    Cabe resaltar que, la residencia no se verá aminorada ni considerada como la vivienda habitual del adjudicatario hasta que no se vean cumplidos con el plazo previo de 3 años.

    Es decir, si la vivienda o edificación es abandonada antes de cumplir con los 3 años, y en consecuencia se ha deducido por ella, habrá que reintegrar la misma. 

    Cómo se acredita que la casa es realmente la vivienda habitual? 

    Es importante poder constatar a Hacienda que la casa en la cual residimos es actualmente la habitual. Se encuentran una serie de métodos para evidenciar cuál es la residencia concurrida, siendo la más popular el padrón municipal. 

    Sin embargo, se recalca la necesidad de demostrar que la vivienda es la actual del contribuyente, ya que únicamente al hacerlo, se podrá deducir por la misma. Se necesita evidenciar el cumplimiento de todos los requisitos que la Ley marca para poder apelar por esas deducciones.

    La Hacienda suele reclamar el padrona  pesar de que el domicilio fiscal y del empadronamiento no son obligatoriamente iguales. Por lo general, no se admite otro tipo de medio a pesar de que la ley así lo permita. A menos que con estos canales se pueda dar fe, incontestablemente, la habitualidad del hogar. 

    Sucede una consecuencia fiscal al empadronar a alguien en casa? 

    Por lo general, el empadronar a alguien en casa no conlleva a consecuencias fiscales. Sin embargo, al querer hacerlo se debe tomar en cuenta una serie de variantes:

    • Es diferente empadronar a alguien en la misma casa donde residen que empadronar a alguien en una residencia que no ocupes. En este último contexto, en ciertas Comunidades Autónomas el dueño puede ahorrarse algo en el IBI de dicho hogar desocupado, ya que en algunas regiones se cotiza recargo por tener casas desocupadas. 

    Eso sí, ante esto se deberá empadronar como “Unidad familiar independiente”. Así, los ingresos generados por el habitante ajeno, no se agreguen a los tuyos. 

    • Por otra parte, es de resaltar que, al empadronar a alguien en una vivienda que has adquirido, se acarrea un riesgo. Es decir, Hacienda puede interpretar que, al tener a alguien en casa, se debe cobrar por alquiler.

    Esto da hincapié a una reducción de la deducción dirigida a la persona correspondiente que ha sido empadronada en la residencia, esto es así por la Agencia Tributaria, la cual interpreta que se debe tributar una renta a este individuo.