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Contrato Mercantil (Autónomo) y Contrato Laboral (Empleado)

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Muchas empresas ofrecen ofertas laborales por contratos mercantiles.

Cuál es la diferencia entre un trabajador que firma un contrato laboral y un trabajador que firma un contrato mercantil?

¿Qué derechos tienes?

Índice de Contenidos

    Contrato Laboral:

    Los contratos laborales y los contratos mercantiles no son intercambiables.

    Cada uno debe utilizarse en situaciones diferentes e implica un sistema diferente de derechos y obligaciones.

    Un contrato de trabajo se debe firmar cuando existe una relación laboral entre el empleador y el empleado.

    El empleador tiene más poder, capacidad, mando y organización de actividades, mientras que el trabajador sólo le proporciona tiempo y trabajo.

    Debido a esta desigualdad entre las dos partes que firman el contrato, el trabajador tiene una serie de derechos para protegerlo.

    Cuándo tienes una relación laboral?

    El empleo será una relación laboral cuando se den estas circunstancias:

    • Voluntario: El trabajo debe ser voluntario, no obligatorio.
    • Remuneración: Trabajas a cambio de un salario. El salario suele ser fijo. Si tiene parte variable, el empleador fijará un estándar para calcular este salario variable.
    • Personal: El trabajo debe ser proporcionado por el trabajador, nadie puede trabajar por él.
    • Por cuenta ajena: Significa que trabaja para el empleador y él se beneficia del trabajo. Esto se puede ver desde varios aspectos:

    1)Los resultados del trabajo se entregan directamente al empleador, no a los trabajadores que lo producen.

    2)Un empresario es la persona que soporta el «riesgo y riqueza». Si hay un problema con la empresa, la pérdida debe ser asumida por el empleador, porque incluso si la empresa tiene un problema, el trabajador tiene derecho a que se le pague.

    3)Los medios de producción pertenecen al empresario. Todo el equipo, maquinaria, medios técnicos pertenecen al empleador, y el empleador corre con sus gastos. A excepción de sus servicios para lo que se le contrata, el trabajador no tiene que realizar ningún trabajo más.

    4)Es el comerciante quien vende el producto. Aunque a veces es en realidad un trabajador quien realiza las ventas, estas se realizan en nombre del empleador, que es realmente quien oficialmente realiza las ventas con los clientes.

    • El trabajador presta servicios al empleador bajo su dirección, dentro del ámbito de su organización, de acuerdo con sus órdenes y bajo su supervisión. Los empleadores tienen derecho a ordenar y sancionar a los trabajadores.

    Al firmar este contrato, se hace a través de un modelo de contrato oficial, el cual debe estar registrado en el Servicio Público Nacional de Empleo, y generalmente debe estar dado de alta en el plan general de Seguridad Social.

    Este contrato está totalmente sujeto a la Ley de los Trabajadores, los convenios colectivos aplicables y otras leyes laborales.

    Contrato Mercantil:

    Un contrato mercantil es un contrato firmado entre dos empresas, entre una empresa y un autónomo, o entre dos autónomos.

    Hay dos partes al mismo nivel, porque ninguna teóricamente tiene mayor poder que la otra.

    Una parte ofrece algunos servicios en el mercado y la otra parte necesita estos servicios y quiere contratarlos.

    En estos casos, no existe un modelo cerrado para la firma de un contrato de arrendamiento de servicios, y las dos partes establecen términos para la gestión de las relaciones comerciales mediante mutuo acuerdo.

    De hecho, los contratos pueden incluso firmarse verbalmente.

    En este caso, no se da la nota que mencionamos anteriormente. Esta relación se basa en los siguientes puntos:

    • Prestación no personal: El servicio puede ser prestado por otra persona, salvo que se haya contratado expresamente el servicio de una determinada persona.
    • Medios propios: Los profesionales prestan servicios con sus propios medios y organizaciones.
    • Sin dirección: Sin orden ni dirección del empleador.
    • Trabajas en tu propia organización y tienes tiempo libre, autonomía e independencia. El empleador no tiene derecho a sancionar.
    • Trabajadores responsables: En algunos casos, las personas que prestan los servicios tienen trabajadores que son responsables de los mismos, son las personas que realmente realizan los servicios contratados por la empresa.
    • La posibilidad de rechazar el pedido: puede aceptar libremente el pedido que desee.
    • Retribución variable: depende del servicio prestado. Esta remuneración no se paga a través de nómina, sino a través de facturas. Además, el empleador no compensa los gastos incurridos por el servicio prestado.

    Este contrato se rige por la «Código de Comercio», «Código Civil» y otras leyes civiles.

    Qué diferencias existen entre un Contrato Mercantil y uno Laboral.

    Una vez que esté claro cómo son estos dos tipos de contratos, echemos un vistazo a cómo se verán afectados los trabajadores a efectos prácticos.

    1)Los trabajadores que firman un contrato laboral reciben su salario a través de la nómina y sus salarios incluyen los pagos de la Seguridad Social.

    La mayoría de estas cotizaciones las pagan los empleadores, mientras que los trabajadores solo pagan una pequeña parte.

    Una parte del salario se deduce como impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Por otro lado, los autónomos cobran a través de facturas, retención del impuesto al valor añadido e impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Los autónomos del Ministerio de Hacienda deben pagar el IVA periódicamente a través de las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.

    En estos casos, la retención del IRPF es un porcentaje fijo.

    Además, normalmente deben estar registrados en un sistema especial para trabajadores autónomos, o si no en alguna de las otras asociaciones de Mutuas, como la Asociación de Ayuda Mutua del Profesional Jurídico.

    Las cotizaciones a la seguridad social las pagan en su totalidad los autónomos.

    2)A los trabajadores que han firmado contratos laborales se les ha reconocido una serie de derechos laborales como vacaciones retribuidas, solicitud de excedencia, jornada reducida, indemnización por extinción de contrato y permisos.

    Los trabajadores autónomos no tienen ninguno de estos derechos frente a la empresa que los emplea.

    3)Existe un modelo de autónomo, el denominado TRADE ( Trabajador autónomo económicamente dependiente), la ley le otorga una protección intermedia entre trabajadores y autónomos.

    TRADE es un trabajador autónomo, su actividad profesional la realiza casi exclusivamente para un cliente, recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese cliente: por ejemplo un trabajador autónomo que trabaja con su camión exclusivamente para una empresa.

    4)En términos de indemnización por terminación de contrato, se pueden encontrar otras diferencias entre trabajadores autónomos y trabajadores laborales.

    Si la decisión de terminar la relación pertenece al empleador, el trabajador generalmente tiene derecho a una compensación.

    En un contrato mercantil, a menos que haya un acuerdo, no hay compensación por la terminación del contrato.

    5)También existen diferencias en la recepción de prestaciones por desempleo.

    Si bien los trabajadores cotizan al desempleo, los autónomos solo pueden pagar de forma voluntaria mediante la llamada prestación por cese de actividad que deben pagar ellos y la cobertura que brinda es muy pequeña.

    La mayoría de los autónomos no tienen seguro de desempleo.

    6)En caso de conflicto con la empresa, el trabajador debe trasladarse a la jurisdicción social, más rápido, sin tener que pagar honorarios de abogado para presentar una reclamación.

    En cuanto a los autónomos si tienen problemas con la empresa contratada, tienen que acudir a la Jurisdicción Social, lo que es relativamente más lento y deben pagar las tasas correspondientes.

    Como hemos visto, la diferencia entre utilizar uno u otro contrato es muy grande, en general podemos decir que un contrato mercantil ofrece mucha menos protección a los trabajadores y es más beneficioso para la empresa.

    Por tanto, en situación de crisis, muchas empresas intentan utilizar los contratos mercantiles a toda costa, incluso cuando legalmente el contrato debe ser laboral.

    No es de extrañar que se haya producido el llamado fraude del falso autónomo.

    Explicación en vídeo:

    Cuál es la diferencia del contrato mercantil y laboral?

    La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil, el trabajador es independiente y actúa por cuenta propia. En el contrato laboral, el trabajador actúa por cuenta ajena y de manera dependiente.

    Qué es un contrato mercantil de trabajo?

    El contrato mercantil es el que se firma entre una empresa y una persona para que esta preste sus servicios a cambio de una remuneración económica. Al contrario de lo que sucede cuando se contrata a un trabajador por cuenta ajena (o asalariado), el trabajador realiza su labor de manera totalmente independiente.

    Quién paga la Seguridad Social en un contrato mercantil?

    En un contrato mercantil se acuerda una adquisición o prestación de servicios entre dos empresarios, por ello, la seguridad social de cada uno de los participantes, correrá a cargo de cada empresa. Por tanto, la cotización, el IRPF y el IVA, correrán a cargo de cada empresario.

    Cómo se elabora un contrato mercantil?


    Cómo redactar un contrato comercial?

    Redacte las cláusulas del contrato lo más coherente posible.
    Verifique lo datos de quién contrata.
    Especifique el alcance de los servicios o productos que ofrece o recibe.
    Estipule el valor o remuneración.
    Defina los intereses moratorios.

    Cuánto tiempo dura un contrato mercantil?

    El contrato mercantil tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse al finalizar del servicio determinado.

    Qué es finiquito de contrato mercantil?

    El Convenio de Terminación y Finiquito, es el documento jurídico por el cual dos o más personas acuerdan y expresan su voluntad o su intención de dar por terminada una relación contractual que previamente habían celebrado.