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Consecuencias de estar un año de baja médica

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Estas son las preguntas más habituales sobre la situación jurídica de los trabajadores que han estado enfermos durante más de un año.

Índice de Contenidos

    Estar de baja médica.

    Decimos que el trabajador se encuentra en «situación de baja médica» porque no puede ir a trabajar por enfermedad (general o profesional) o accidente (independientemente de la ocupación) mientras se recupera.

    Al mismo tiempo, recibe una prestación para complementar el salario que ya no recibe.

    El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT).

    La incapacidad es temporal por la imposibilidad de realizar el trabajo temporalmente.

    Si el trabajador no puede trabajar nunca más, entonces debe admitirse la Incapacidad Permanente (IP).

    Cuánto puede durar una baja médica?

    Como incapacidad temporal, tiene una duración de hasta 365 días y se puede prorrogar por otros 180 días.

    La situación de la baja por enfermedad puede terminar por las siguientes razones:

    • Se superó el tiempo máximo de baja, que es de 545 días (365 días más 180 días de extensión).
    • Dado de alta por recuperación o mejora, se le permite volver al trabajo.
    • Porque se reconoce la incapacidad permanente, cuando un trabajador no puede recuperarse y no puede volver al trabajo que está realizando.
    • Al final del primer año y durante el período de extensión de 180 días, si se inició el proceso de reconocimiento como Incapacidad Permanente.
    • Por fallecimiento de un trabajador.

    La Seguridad Social y la Mutua ejercen el control.

    Cuando se está de baja, los trabajadores pueden ser llamados por la Oficina de Seguridad Social y la Mutua para su inspección.

    Siempre debe acudir a cada una de estas comprobaciones o llamadas.

    Si no va, no será dado de alta, porque el alta es por motivos médicos, pero puede perder el derecho a recibir beneficios, y el paciente dejará de cobrar la baja sin recibir el alta.

    He estado de baja durante un año. Qué pasará?

    Cuando un trabajador está ausente durante 365 días, hay 3 escenarios posibles:

    • Que la baja pueda extenderse a 180 días. Esta extensión ocurre cuando se espera que el trabajador se recupere completamente dentro de estos 6 meses.
    • Haberse dado de alta: porque están completamente curado, porque han mejorado lo suficiente como para volver a trabajar o porque la secuela que no dificulta el trabajo no desaparecerá.
    • Acudir al Tribunal Médico para confirmar la incapacidad permanente. Se les llama EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades)

    Qué pasa si me han dado de alta del pero no estoy conforme?

    En caso de ser dado de alta, el trabajador está obligado a volver al trabajo.

    Si no está de acuerdo con el alta, puede oponerse, considerando que no puede trabajar.

    Este trámite es complicado porque depende del momento de la recepción del alta y de la persona que ha dado el alta del hospital.

    La forma de cuestionarlo en cada caso es diferente.

    Por lo que para impugnar, se recomienda buscar consejo profesional en la misma oficina o consultar el procedimiento donde ha recibido el alta, porque incluso existen formularios estándar para realizar este tipo de reclamaciones.

    Tipos de alta médica que los trabajadores pueden reclamar:

    1) Alta médica proporcionada por la Administración de la Seguridad Social antes de los primeros 365 días de baja.

    Independientemente de si el alta fue emitida por la Oficina de la Seguridad Social o la Oficina de Inspección Médica, y usted no está satisfecho, el procedimiento es presentar una reclamación previa ante la Oficina del la S.S. dentro de los 11 días.

    La Administración tiene 7 días para resolver esta reclamación, si no hay respuesta, se puede interpretar como un rechazo.

    Si se le niega, por una resolución o no responde, es necesario presentar una demanda en el juzgado de lo social dentro de los 20 días.

    2) Alta médica proporcionada por la Mutua antes del primer año.

    Si no está de acuerdo con el alta propuesta por la Mutua Colaboradora, también deberá indicar su disconformidad.

    El plazo es de 10 días y debe apelar ante la Administración de la Seguridad Social, en la oficina del INSS o a través de la sede electrónica.

    Se debe adjuntar una copia del registro médico al archivo de solicitud de revisión (disponible en la oficina o en el sitio web electrónico), o si no, la copia que se solicitó a la Mutua.

    Cuando se presente esta carta, se revisará el alta.

    El trabajador deberá informar a su empresa de este hecho ya que la baja se extenderá hasta que se confirme.

    Aunque si el alta se confirma más tarde, es posible que el trabajador deba reembolsar los beneficios recibidos entre el primer alta y la confirmación del alta.

    Desde la recepción de los documentos médicos, la seguridad social tiene 15 días hábiles para resolver.

    Puede confirmar el alta o cancelarla.

    3) Certificado de alta médica expedido por la Seguridad Social a los 365 días de baja.

    El primer paso es enviar una carta a la Seguridad Social indicando que no acepta dejar la baja y explicando el motivo.

    Puede utilizar el formulario oficial, el plazo de presentación es de 4 días naturales después del alta y puede presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social.

    Luego se revisará el alta.

    El trabajador deberá notificar a la empresa que ha iniciado el proceso de revisión y se deberá extenderse la baja.

    Los servicios de salud pública pueden:

    1) Si no está de acuerdo con la cancelación, puede plantear su desaprobación para reconsiderar la cancelación dentro de los 7 días.

    Entonces, la Secretaría de Seguridad Social tiene 7 días para cancelar el alta y confirmar que ha extendido la baja, o si solo extiende la baja hasta ese día y confirmar el alta.

    2) Si acepta el alta o no toma una decisión dentro de los 11 días, se considerará como una confirmación del alta médica.

    4) Después de 365 días de baja médica la Seguridad Social concede el alta.

    En este caso, es necesario presentar una reclamación previa ante la propia Seguridad Social dentro de los 11 días.

    Si se confirma el alta, el trabajador recibirá un mensaje indicándole que su impugnación fue rechazada.

    Dependiendo de las circunstancias, la decisión se puede apelar a través de la Seguridad Social o directamente al Juzgado de lo Social.

    En la última parte de la comunicación que reciba, debe indicar el próximo paso para recurrir y el plazo.

    Lamentablemente, se han confirmado muchas altas, y al momento de la revisión del juez, ha pasado demasiado tiempo para que el estado de salud de los trabajadores en el momento del alta no tenga nada que ver con el juicio.

    El proceso judicial puede llevar mucho tiempo y los trabajadores deben reincorporarse a su puesto durante el período hasta que llega el juicio.

    Cuál es mi situación si se prorroga mi baja médica?

    Si su baja se prorroga continuará sin tener que ir a trabajar y seguirá recibiendo la asignación por incapacidad temporal.

    Una vez que se completa la prórroga, puede recibir un aviso de alta y enviarlo al tribunal médico, o extenderlo por 185 días hasta que se completen los 730 días de baja.

    Si me aconsejan pasar por el tribunal médico. Cuál es mi situación?

    Aunque el proceso de reconocimiento de la Incapacidad Permanente continúa, los beneficios por discapacidad temporal se seguirán recibiendo y puede continuar sin tener que ir a trabajar.

    Durante este período, la empresa, por supuesto, ya no está obligada a seguir cotizando por el trabajador.

    Si el Tribunal Médico (EVI) certifica que se debe reconocer la incapacidad permanente del trabajador, esta puede ser:

    • Incapacidad Parcial Permanente: El trabajador puede seguir trabajando en su puesto pero tiene algunas dificultades y recibirá una compensación económica.
    • Incapacidad Total Permanente: El trabajador no puede seguir haciendo su trabajo habitual, pero se dedica a un trabajo diferente y recibirá una pensión.
    • Incapacidad Absoluta Permanente: los trabajadores no pueden seguir realizando ningún trabajo y recibirán una pensión más alta.
    • Gran Invalidez: no solo el trabajador no puede seguir trabajando, sino que necesita a alguien que lo ayude todos los días y recibirá una pensión mayor.

    Qué sucede si me llaman para un examen médico pero no voy?

    Si la Administración de la Seguridad Social o Mutua le llama y no asiste al reconocimiento médico sin un motivo justificado, será sancionado, incluida la pérdida de los beneficios económicos recibidos por discapacidad.

    Explicación en vídeo:

    Qué pasa después de un año de baja?

    Si se prorroga la baja, se seguirá no teniendo que acudir a trabajar, y se seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal. Acabada la prórroga se podrá recibir el alta, pasar al tribunal médico, o de forma extraordinaria recibir una segunda prórroga de 185 días más, hasta completar 730 días de baja.

    Cuánto se cobra después de un año de baja?

    Lo que percibirá ahora, en concepto de subsidio, es el equivalente al 75% de su base reguladora, y se lo abonará el INSS. Esto es lo que ya venía percibiendo antes, al menos a partir del vigésimo primer día de baja.

    Cuánto es lo máximo que se puede estar de baja?

    365 días

    El tiempo máximo de duración de la baja laboral (en todos los casos: enfermedad común o profesional o accidente de trabajo o no laboral) es de 365 días, con la posibilidad de prorrogarlos 180 días más cuando durante ese tiempo no se prevé la curación del trabajador.

    Qué pasa después de los 18 meses de baja?

    Como norma general, cuando a un trabajador se le adjudica una incapacidad, se produce la extinción de su contrato con la empresa. Y el finiquito es un pago de la parte proporcional de las pagas extras -si no estaban prorrateadas- y las vacaciones generadas no disfrutadas.