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Conoce las Ayudas para Autónomos

A causa de la pandemia se crearon nuevas ayudas para autónomos. Si te gustaría conocer toda la información al respecto sigue leyendo. 

El 26 de enero de 2021,  a través del Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron hasta el 1 de mayo las prestaciones por cese de actividad de los autónomos así como los ERTE.

Con la norma se pretende la continuación de las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionado con las medidas sociales en defensa del empleo, las cuales son necesarias dada la situación laboral que provocó la alerta sanitaria.

Índice de Contenidos

    ¿Qué establece el Real Decreto-ley 2/2021 en cuánto a las ayudas para autónomos?

    Esto es lo que establece el decreto ley:

    Aspectos relacionados con la Prórroga de los ERTE

    Con respecto a los ERTE vigentes, que se encuentran fundamentados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el cual fue dictado como medida urgente extraordinaria para hacer frente al COVID-19, la medida se prorrogó automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

    Asimismo, se prorrogaron los ERTE por impedimento que fueron autorizados según el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, para la reactivación del empleo y la protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

    Ambos ERTE estarán vigentes en los términos establecidos en las resoluciones estimatorias correspondientes, ya sea que se manifieste de forma expresa o por silencio administrativo.

    ¿Cuándo hacer la solicitud del ERTE por impedimento y por limitación?

    El periodo para solicitar nuevos ERTE a causa de impedimento o por limitaciones de la actividad se estableció desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de conformidad con lo establecido en el  artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Preservación de las ayudas a autónomos 2021 por cese extraordinario de la actividad en caso de suspensión 

    A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades a causa de las medidas para evitar la propagación del Covid-19, tienen derecho a recibir una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

    Prestaciones por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia

    A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores por cuenta propia podrás requerir la ayuda por cese de actividad para autónomos prevista en el artículo 327 de la Ley General de la seguridad Social (LGSS). 

    Para ello deberás reunir los requisitos del Real Decreto-ley 2/2021 y de los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS.

    El autónomo tendrá que acreditar una reducción de ingresos de más del 50% durante el primer semestre de año 2021, con relación a ingresos obtenidos durante el segundo semestre de 2019.

    Asimismo, se verificará que el ingreso del primer semestre de 2021 no haya  superado los 7.980 €.

    Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para trabajadores  por cuenta propia sin derecho a la prestación ordinaria

    Los trabajadores por cuenta propia sin derecho a cobrar la prestación ordinaria por el cese de actividad podrán acceder a las subvenciones para autónomos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

    Prestaciones para autónomos de temporada

    La prestación para autónomos de temporada se mantiene activa. Los autónomos de temporada son aquellos que han dado de alta en la Seguridad Social durante al menos 120 días entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019. 

    En el caso de los trabajadores por cuenta propia bajo esta situación tienen el derecho a cobrar una prestación de 4 meses. Entre el 1° de octubre y el 31 de enero.

    Estas nuevas estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. 

    Las nuevas ayudas para autónomos 2021 por cese de actividad a partir de octubre

    Aquellos autónomos con bajos ingresos o con caídas grandes en su facturación, así como los afectamos por el volcán de la Palma podrán optar a las siguientes ayudas por cese de la actividad a partir del 1 de octubre. 

    • Prestación compatible con la actividad (POECATA)
    • Ayuda por negocios suspendidos por la Administración
    • Prestación por bajos ingresos solo para los que hayan agotado su periodo de cotización para acceder a la POECTA
    • Una prestación para trabajadores de temporada 
    • Prestación para trabajadores afectados por la catástrofe de La Palma

    A las prestaciones antes mencionadas se añade una extensión de ayuda para cubrir mediante exoneraciones en la cuota a los antiguos beneficiarios del cese. 

    Es decir los autónomos con la prestación hasta septiembre y que no vuelvan a solicitarla estarán exonerados de una parte de sus cotizaciones entre los meses de octubre de 2021 y enero de 2022.  

    Cada prestación tiene una condición de acceso, así como una cuantía. En la de guía de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), basada en el Real Decreto – Ley 18/2021 de 28 de septiembre, se establece el monto de lo que cada autónomo podrá percibir.

    ¿Cuál es la cuantía para cada prestación?

    Prestación POECATA

    • Tiene un mínimo de 661 € y un máximo de 995 €.
    • Para los que tienen pluriactividad, la prestación será de 460 €.
    • En esta prestación primero hay que pagar la cuota y luego la mutua la devuelve.

    Prestación para autónomos con bajos ingresos

    Los autónomos que soliciten está prestación y que no tengan acceso a POECATA percibirán una cantidad de 377 € o 460 € fijos.

    Ahora, los autónomos que hayan cobrado alguna prestación antes de enero hasta la fecha, NO tienen derecho a acceder a la POECATA.

    Autónomos afectados por el volcán La Palma 

    Podrán optar entre 661 € y 995 €. Los requisitos para optar por la prestación es  ser trabajador por cuenta propia en La Palma (Cumbre vieja) y haber cesado en las actividades a causa de la erupción.

    El tiempo de vigencia será de 5 meses.

    Prestación extraordinaria por cierre de la actividad

    La cuantía será de 661€  fijos. El decreto prorrogó nuevamente esta prestación por suspensión de la actividad debido a la posibilidad de un rebrote a causa del Covid. Por lo tanto, los autónomos que suspendan sus actividades a partir del 1 de octubre a causa de la pandemia pueden optar a esta prestación.  

    La suspensión de actividades debe ser decretada por la administración pública.

    De 378 si la persona vive con otro beneficiario de la prestación.

    Prestación para autónomos de temporada

    Esta prestación tendrá una cuantía de 661 € fijos. Los requisitos son haber estado de alta y haber cotizado como trabajador autónomo (de  4 a 7 meses entre los años 2018 y 2019).

    Asimismo, no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días. 3er y 4to trimestre de 2021.

    No haber tenido ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.725 €.