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Cómo obtener la capitalización del paro?

capitalización del paro

Sabías que a la hora de pedir el paro puedes percibir un pago único?

Los trabajadores autónomos, socio trabajador en cooperativa, trabajador estable en sociedad laboral y aquellos trabajadores menores de 30 años pueden beneficiarse de la capitalización del paro.

Si quieres iniciar una actividad por cuenta propia, pero eres trabajador en situación de desempleo, puedes recibir el total de la cuantía del paro a través de un pago único.

Para ello, debes completar una serie de requisitos, presentar la documentación específica y conocer las obligaciones existentes de este pago.

Te invitamos a seguir leyendo para que conozcas cómo cobrar el pago único con la capitalización del paro. 

Índice

    De qué manera se puede capitalizar el paro?

    Para saber cómo cobrar el pago único inmediatamente, debes conocer cómo capitalizarlo.

    Puedes capitalizar el paro realizando el abono de las cantidades totales que quedan por cotizar del mismo en un mismo pago. 

    Esto es iniciado con la meta de que las personas puedan iniciar las siguientes actividades:

    • Sumarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas, sociedades laborales o bien mercantiles,
    • Formar parte de una sociedad,
    • Desarrollar una actividad laboral como trabajador independiente. 

    En cuanto a las sociedades mercantiles, los aspirantes a la capitalización del paro deberán ser menores a 30 años. 

    Conoce los requisitos para cotizar el paro inmediatamente

    Para poder gestionar el procedimiento pertinente para el pago único, se deben cumplir una serie de requisitos, las cuales son:

    • El aspirante o persona interesada debe haber cobrado el paro, ya que no se dispone dicha posibilidad para aquellos quienes cotizan un subsidio por desempleo,
    • Deben restarle al menos tres meses por percibir,
    • No debió haberse acudido al pago único en los cuatro años previos a su solicitud actual,
    • El aspirante debe acreditar que se incorporará de las siguientes formas; ya sea como socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil o bien se reincorporará a una actividad como autónomo.
    • Como requisito ante sociedad mercantil, de nueva creación o desarrollada hace un año, deberá ser menor de 30 años como anteriormente se mencionó. 
    • Cuando se recibe el derecho para cotizar la cantidad debida del paro, el aspirante o persona deberá iniciar dicha actividad en un plazo de un mes desde el momento anterior mencionado.
    • En caso de que el trabajador haya sido despedido y se haya confirmado judicialmente, no podrá aún capitalizar el paro hasta que no haya una conclusión judicial. 

    La documentación obligatoria y documentación específica

    La documentación a presentar en el momento de solicitar el pago único, dependerá según la actividad a iniciar.

    En consecuencia, se tendrán en cuenta diferentes documentos.

    A continuación nombraremos las situaciones disponibles: 

    • Incluirse a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles previamente creadas,
    • Ordenanza de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles,
    • Comienzo de trabajador por cuenta propia como autónomo. 
    • Documentación necesaria

    Se debe presentar la siguiente documentación para capitalizar el paro, los cuales son:

    • Modelo de solicitud de pago único completado y rellenado.
    • DNI, en el caso de los extranjeros deberá presentar el TIE o NIE y su pasaporte. 

    Haciendo clic en el siguiente enlace, podrá rellenar la solicitud para la capitalización del paro:

    Documento de solicitud para pago único.

    • Documentación específica

    A continuación presentaremos los documentos según los casos enlistados anteriormente: 

    Para la incorporación a cooperativas, sociedades laborales o mercantiles previamente creadas:

    • Solicitud del ingreso del trabajador: condición de socio estable, periodo de prueba si es afirmativo con la duración del mismo, importe según la aportación realizada por la cooperativa, valor de las acciones, participaciones para las sociedades mercantiles. 
    • Acuerdo de admisión como socio así como la finalización del periodo de prueba si tuvo uno. 

    Constitución en cooperativas, sociedades laborales o mercantiles:

    • Identificación de los socios,
    • Documento donde acredite las condiciones laborales y aportaciones del trabajador. Este deberá ser firmado por los socios de la cooperativa o bien sociedad laboral. 
    • Manifestación del trabajador donde acuerde la voluntad de integrarse a la cooperativa u otra. 
    • Condiciones del trabajo estable y si tiene un periodo de prueba con la duración del mismo.
    • Aportaciones del trabajador hacia la cooperativa; valor de cuota de ingreso, si es en sociedades laborales/mercantiles, debe incluir el número de participantes o acciones suscritas. 

    El proyecto de los estatutos donde se contemplen:

    • Capital social, Distribución de las aportaciones, participaciones sociales o acciones,
    • Posibilidad de su desembolso en género así como formas y plazos para su concretación,
    • Memoria sobre el pŕoyecto de inversión para futuro realización y su actividad a desarrollar,
    • Documento para evidenciar el proyecto. Para ello debe aportar otros documentos, tales como el acta de constitución, Estatutos de la cooperativa/sociedad, certificado según la cooperativa/sociedad inscrita en el registro correspondiente. 

    Para iniciar actividades como autónomo:

    • Memoria del proyecto de inversión a desarrollar y su actividad.  En caso de optar por la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no debe incluir los datos económicos de la inversión.
    • Documento para certificar la viabilidad del proyecto,

    En el caso de autónomos con discapacidad, aportar lo siguiente:

    • Certificado del grado de discapacidad emitido por un órgano como la IMSERSO o de la Comunidad Autónoma. En su defecto puede presentar la resolución del INSS donde se conste de la pensión por incapacidad o jubilación por incapacidad permanente. 

    Debe solicitar una cita previa antes de acudir a las oficinas.

    Obligaciones para concretar y obtener el pago único

    Las obligaciones a considerar para poder obtener el pago único son las siguientes:

    • Se recalca nuevamente que el aspirante al pago único deberá iniciar su actividad previo a un mes,
    • Debe de presentar posteriormente los documentos que evidencien que se ha iniciado dicha actividad,
    • Las cantidades que sean  percibidas deben ser invertidas únicamente para las actividades que se han iniciado. 

    Para más información sobre sus modalidades o bien otros aspectos de interés, puedes ingresar al siguiente enlace:

    Información sobre el pago único y capitalización del paro – SEPE.

    Allí podrás descargar en PDF la solicitud del pago único, su carpeta informativa y memoria explicativa.

    Explicación en video:

    Preguntas frecuentes:

    Qué se necesita para capitalizar el paro?

    No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
    Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
    No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.

    Qué es la capitalización del paro?

    La capitalización del desempleo o pago único es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación en un solo pago único.

    Cuánto tardan en darte el dinero de la capitalización del paro?

    No hay un plazo límite establecido por la administración.
    De todos modos, podemos decir que de media tardan un mes aproximadamente en darte el pago único del paro desde que lo solicitas. Tras la solicitud, la administración tendrá 15 días para establecer una resolución, seguidos por 10 días para materializarla.

    Cuánto es el pago único del paro?

    El cálculo de pago único más exacto
    Los primeros 180 días (6 meses) se cobra el 70%, y a partir de ahí hasta el final de la prestación el 60%. Este decremento a partir del sexto mes también viene especificado en la notificación donde se reconoce la prestación.