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Para qué sirven?
Para dar asistencia de alquiler a las familias y unidades de convivientes más vulnerables, así como a los jóvenes menores de 35 años.
Si tiene problemas para pagar o alquilar una casa y vive en Andalucía, considere que puede pedir ayudas para su vivienda habitual.
Si tu cuota mensual no supera los 600 euros, puedes beneficiarte.
Las ayudas se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Puedes ver más información aquí. AYUDAS AL ALQUILER
Qué exigencias hay para poder pedir la ayuda?
- Que exista un contrato de alquiler de un lugar de residencia permanente, y el alquiler sea inferior a 600 euros.
- Ser español o extranjero con plenos derechos y residencia legal en España.
- Los ingresos de los titulares del contrato y los ocupantes residenciales deben ser inferiores a 2,5 veces el IPREM (Índice Público de Ingresos de Efectos Múltiples).
- En el caso de una familia numerosa con discapacitados, IPREM puede ser hasta 3 veces.
- En el caso de una familia numerosa especial con una discapacidad grave, puede ser hasta 3,5 veces el IPREM.
- Contar con una cuenta bancaria en el Departamento de Hacienda y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Administraciones Públicas, que se utiliza para pagar la ayuda, pues el depósito en esta cuenta es la única forma de pago posible. Deberá presentar una ficha de terceros a la delegación territorial del Ministerio de Fomento y Vivienda debidamente cumplimentada y sellada por el banco donde tenga la cuenta bancaria.
En general, prima la edad concreta de los beneficiarios y sus circunstancias personales y familiares.
Especialmente personas menores de 35 años, mayores de 65 o en un estado extremadamente vulnerable.
Si también está desempleado o en riesgo de vulnerabilidad extrema, puede consultar si puede obtener alguna ayuda o prestaciones por desempleo.
Además, puede comprobar si cumple con los requisitos de IMV. (Ingreso Mínimo Vital).
Cuál es la cantidad de la ayuda?
El alquiler mensual máximo está fijado en 600 euros.
La subvención general es del 40% del alquiler mensual.
Puede llegar al 50% para mayores de 65 y menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos iniciales.
Si su situación es particularmente vulnerable, la cantidad de la ayuda puede ser hasta el 75% del pago del alquiler.
La situación de vulnerabilidad debe estar reconocida por los Servicios Sociales Comunitarios.
Límite de ingresos por cada unidad Familiar:
Unidad Familiar, | Ingresos Máximos |
Ayudas generales. | 2,5 veces el IPREM |
Familias numerosas (Categoría general) y personas con discapacidad. | 3 veces el IPREM |
Familias numerosas (Categoría general) y personas con discapacidad severa. | 3,5 veces el IPREM |
Documentos generales necesarios para las solicitudes de las ayudas.
Deberás rellenar un documento de solicitud, en el que te indicarán todos lo necesario, pero normalmente debes mostrar:
- Documentos para el programa Ayudas al Alquiler de Viviendas de este año.
- Solicitud de ayuda.
- Documentos justificativos de la ayuda para el alquiler o la vivienda.
- Datos complementarios para solicitar ayudas de alquiler o vivienda.
- Contrato de arrendamiento, una copia es suficiente.
- Referencia catastral familiar por separado.
- Empadronamiento.
- Recibos por el alquiler que ha pagado para poder justificarlo.
- Si es dueño de otra casa pero no puede entrar, debe demostrarlo.
- Declaración de la Renta o certificado de la Agencia Tributaria del Estado.
Si se trata de una unidad especial de convivencia, se debe indicar en el formulario de solicitud y la oficina lo verificará.
Dónde se deben presentar los documentos?
Si quieres solicitar esta subvención o ayuda al alquiler, debes presentar esta solicitud de ayuda (junto con los documentos que hemos visto antes) en las Delegaciones Territoriales de las diferentes Consejerías de la Junta del gobierno andaluz en la provincia donde tengas tu vivienda.
Puedes acudir presencialmente al Servicio Territorial de Vivienda de las distintas provincias de Andalucía o en cualquier entidad colaboradora.
Desde la oficina electrónica, online y con certificado digital.
Explicación en vídeo:
Cómo solicitar ayuda alquiler Junta Andalucía?
Si necesitas más información sobre ayudas al alquiler puedes telefonear al Servicio de atención al Ciudadan@ Infovivienda: 955 060 998 (lunes a viernes, salvo festivos, de 9h. a 19h.). Del mismo modo puedes contactar de manera telemática las 24 horas del día a través del correo Buzón de Infovivienda.
Cuánto tiempo se tarda en cobrar la ayuda de alquiler?
¿Cuánto tardan en pagar la ayuda al alquiler desde que te avisan que te la han concedido? Suele ser inmediato, desde que recibes el aviso, vas a la oficina de servicios sociales a firmar tu consentimiento y en uno o dos días ya lo tienes en tu cuenta bancaria.
Qué tipo de subvención es la ayuda del alquiler?
En general, las ayudas y subvenciones pueden ser de dos tipos: rentas del trabajo o ganancias patrimoniales. En el caso de las ayudas al alquiler, las ayudas se consideran ganancias patrimoniales, y como tales deben ser declaradas en la declaración de la renta.
Cuándo se paga la ayuda de alquiler 2021?
Si el contrato se ha formalizado en el 2021 y, por lo tanto, no pagaremos el año completo, la subvención también se puede solicitar. En este caso, si la conceden, ésta se abonará desde el mes posterior a la fecha de entrada en vigor del contrato hasta diciembre del 2021, con un importe máximo de 200 €.
Quién cobra la ayuda de alquiler?
Pueden solicitar esta ayuda al alquiler personas que hayan sufrido un ERTE, estén en situación de desempleo, o empresarios que a causa de la pandemia, han parado su actividad o han reducido su jornada por diversos motivos (para cuidar a menores o dependientes, por ejemplo)